DICCIONARIO

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ELASTICIDAD DE LA DEMANDA

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La elasticidad de la demanda, también conocida como la elasticidad precio de la demanda, es un concepto que en economía se utiliza para medir la sensibilidad o capacidad de respuesta de un producto a un cambio en su precio.
En principio, la elasticidad de la demanda se define como el cambio porcentual en la cantidad demandada, dividido por el cambio porcentual en el precio.
La cantidad demandada de un bien (si todo lo demás permanece constante = ceteris paribus) es función de su precio y, por tanto, a menor precio mayor demanda.

Esta relación inversa entre precio y cantidad genera un coeficiente negativo, por eso generalmente se toma el valor de la elasticidad en valor absoluto.
La elasticidad de la demanda se expresa como Ed y dependiendo de la capacidad de respuesta a los cambios en los precios, la elasticidad de la demanda puede ser elástica (A) o inelástica (B).
Cuanto más horizontal sea la curva de demanda, mayor es la elasticidad de la demanda.
Del mismo modo, si la curva de demanda es más bien vertical, la elasticidad de la demanda será inelástica al precio.

De acuerdo a lo que hemos señalado, la elasticidad precio de la demanda se define de la siguiente manera:

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En general, la demanda de un bien es inelástica (o relativamente inelástica) cuando el coeficiente de elasticidad es menor que uno en valor absoluto. Esto indica que las variaciones en el precio tienen un efecto relativamente pequeño en la cantidad demandada del bien.
Un producto clásicamente inelástico es la insulina. Las variaciones en el precio de la insulina tienen una variación prácticamente nula en la cantidad demandada. Es decir, es insensible o inelástica al precio, aunque suba el precio, la cantidad de insulina que se compra es la misma, la gente no dejará de comprarla porque suba el precio.

Cuando la Elasticidad Precio de la Demanda es mayor que uno, se dice que la demanda de este bien es elástica (o relativamente elástica).
Una disminución a la baja en el precio de la carne o el jamón serrano genera un impacto en la cantidad demandada.
Por ejemplo, si el precio del jamón disminuye en un 5% y la demanda aumenta en un 10% se obtiene (10% / -5% = -2). La elasticidad es igual a 2, en valor absoluto.

Son varios los factores que influyen en el mayor o menor grado de elasticidad de un bien.
Por ejemplo, el tipo de necesidades. Si es un producto de primera necesidad, su demanda será más bien inelástica; en cambio si es un producto de lujo su demanda será más elástica, dado que un aumento en el precio alejará a algunos consumidores.
También afecta la elasticidad la existencia de bienes sustitutos. Si hay buenos sustitutos, la demanda del bien será elástica y se podrá reemplazar su consumo. Al revés, si hay pocos sustitutos, la demanda tenderá a ser inelástica. Un ejemplo clásico de bienes sustitutos y elasticidad es la mantequilla y la margarina. Si la mantequilla sube mucho de precio se podrá reemplazar por la margarina.
Otro factor que afecta es el período de tiempo. La elasticidad tiende a aumentar en el largo plazo porque los consumidores tienen más tiempo para ajustar su comportamiento y adaptarse a los bienes sustitutos.
Frente a otros productos, como por ejemplo el petróleo, el consumidor puede reaccionar rápidamente a un alza y disminuir su consumo, pero con el tiempo se adaptará al nuevo precio y volverá a consumir a los mismos niveles, mostrando así una demanda inelástica. Los cigarrillos son un claro ejemplo.

Un elemento importante a tener en cuenta es que la elasticidad de la demanda no es la misma a lo largo de toda la curva de demanda. Dependiendo del producto es posible que para precios altos la demanda sea más elástica que para precios bajos, como ilustra la siguiente gráfica:

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¿Por qué la elasticidad es más pequeña a precios más bajos?
Esto se debe a que los niveles del precio y la cantidad demandada afectan los cambios porcentuales. Para un cambio dado del precio, el cambio porcentual es pequeño a un precio elevado y grande a un precio bajo.
De manera similar, para un cambio dado en la cantidad demandada, el cambio porcentual es pequeño para una cantidad grande y grande para una cantidad pequeña.
Por esto, para un cambio dado en el precio, cuanto más bajo sea el precio inicial, mayor será el cambio porcentual del precio, menor será el cambio porcentual de la cantidad demandada y menor la elasticidad.

La elasticidad precio de la demanda se puede aplicar a una gran variedad de problemas en los que se busca conocer el cambio esperado en la cantidad demandada dado un cambio contemplado en el precio. Para todo tipo de productos es muy importante conocer lo que pasará con la demanda si suben o bajan los precios.
Si la demanda es elástica, una disminución del precio puede reportar muy buenos dividendos al aumentar las ventas en un porcentaje mayor al cambio en el precio.

Una de las razones para aplicar impuestos adicionales a productos como el petróleo o los cigarrillos es la inelasticidad que tienen estos bienes en el largo plazo. Las personas asumen el precio más elevado y lo incorporan a su comportamiento. Para estos y otros casos, es fundamental conocer la elasticidad de la demanda.

EMBARGOS Y EJECUCIÓN HIPOTECARIA

En la constitución de una garantía hipotecaria es factor fundamental de su eficacia la inscripción en el registro de la propiedad, ya que de ella depende la propia existencia del negocio jurídico.
Sin inscripción no hay hipoteca ni la garantía que esta acarrea, aunque sí puede existir el préstamo, (ya que es completamente válido desde su firma), pero no la garantía, que tiene como requisito la inscripción en el registro.
Interpuesta la demanda de ejecución hipotecaria y una vez efectuado el requerimiento de pago que exige la ley, se solicitará del registro la certificación de dominio y cargas por parte del juzgado. La emisión de esta certificación se hará constar en nota marginal por parte del registrador y es precisamente la existencia de esta nota marginal, y no la anotación del embargo, la que nos dará información sobre la existencia de una ejecución hipotecaria y los autos judiciales que la apoyan.

El certificado de dominio y cargas facilitará al juzgado, información sobre la titularidad y dominio de los bienes embargados, así como relación completa de las cargas que gravan el inmueble. No olvidemos que el inmueble ha podido ser válidamente transmitido a un tercero y éste puede haber inscrito su derecho de propiedad en el registro. La existencia de una garantía hipotecaria no impide la transmisión del inmueble, solo sujeta le finca hipotecada al pago de la deuda.
Cualquier embargo trabado con posterioridad a la inscripción de la hipoteca resulta subordinado a esta, y por tanto se conservará, será válida y gravará el inmueble la carga hipotecaria pese a adjudicarse el inmueble en pública subasta originada por esa inscripción posterior. Cualquier adjudicatario recibirá su derecho con esa carga preferente que grava el inmueble.

Por este motivo es trascendental comprobar las cargas de un inmueble antes de realizar cualquier tipo de transacción, referente al mismo, incluso pedir la anotación de un embargo puede resultar absurdo y antieconómico si la finca está gravada con una larga lista de anotaciones, no olvidemos que esta anotación genera gastos registrales y tributa en concepto de actos jurídicos documentados.

Si por el contrario la subasta se produce a causa de la inscripción hipotecaria, los embargos posteriores se purgarán, quedando cancelados, y se entregará el sobrante, si existiere una vez pagado el crédito hipotecario, a los titulares de derechos posteriormente inscritos según su orden, y finalmente al propietario si aún existiese sobrante.
En caso de ejecución hipotecaria solo persistirán las cargas anteriores a la hipoteca, cancelándose todas las posteriores. Esta regla alcanza a segundas o posteriores hipotecas, y solo tiene la pequeña excepción de la conservación de las inscripciones de obra nueva y división horizontal.

EURÍBOR

Es un acrónimo de "Europe Interbank Offered Rate". Es el tipo medio de interés al que se prestan el dinero entre sí los 57 principales bancos europeos (entre ellos BBVA y Santander).
Para la determinación de los tipos Euribor se elimina el 15% más alto y el 15% más bajo de los tipos de interés a los que s ehan prestado las entidades financieras. Todos los días laborables a las 11:00 CET se determinan los tipos de interés del Euribor (a 3 meses, a 6 meses, etc..).

EXPEDIENTE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE)

Un ERE, o Expediente de Regulación de Empleo, es un procedimiento administrativo que determina nuestro Derecho Laboral como vía general para cometer despidos colectivos.

Las ventajas del ERE, para el empresario, se concretan en dos.
Por un lado, la indemnización mínima a abonar es menor que en un despido improcedente individual, fijándose en 20 días por año trabajado.
Por otro, permiten adoptar durante las negociaciones, medidas más lights, como las suspensiones de empleo/reducciones de jornada, de tal modo que el trabajador pueda seguir cobrando cantidades similares a las que estaba percibiendo, compatibilizando los ingresos de la prestación por desempleo con los de su jornada reducida.

Frente al despido individual, en el que, salvo excepciones, basta la mera comunicación al trabajador, nuestro Derecho considera que se deben tutelar más estrictamente los de despidos colectivos.
Y para empezar habría que dejar claro que no todo despido colectivo lo es a efectos de la necesidad de tramitar un ERE.

La Ley entiende que las causas de estos despidos colectivos han de ser causas económicas, técnicas, organizativas, o de producción.
Llegado este punto, y a pesar del criterio de algunos, es evidente que años sucesivos de perdidas contables, son de por si, suficiente causa económica, no compartiendo los criterios de algunos que poco más que exigen esperar a que la situación sea dramática para permitir este tipo de medidas.
Recordemos que la ley presume que existan estas causas cuando, gracias al ERE, se puede remontar una mala situación económica de la empresa o, y esto es importante, se garantiza la viabilidad futura de la empresa y el mantenimiento del empleo.

El procedimiento a la hora de tramitar un ERE distingue dos instancias, o fases. Por un lado es necesaria comunicarle a la Autoridad administrativa competente (CCAA) la apertura de dicho procedimiento, mientras que por otro lado es obligatorio abrir un proceso de negociaciones con la representación legal de los trabajadores (sindicatos, que por cierto tienen prioridad para mantener sus puestos de trabajo).
En dichas negociaciones, se busca llegar acuerdos sobre las causas que han motivado la apertura del ERE, así como lograr soluciones para las mismas.
Si se llega a un acuerdo con los trabajadores, la Autoridad administrativa dará el Ok al ERE y a los posibles despidos, salvo que aprecie fraude, dolo, coacción o abuso. Si no se llega a un acuerdo, la Administración decide si acepta, en todo o en parte, las peticiones del empresario.

ESTANFLACIÓN

Aumento del nivel de precios en periodos de decrecimiento de la economía.