DICCIONARIO

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NOVACIÓN HIPOTECARIA

La novación hipotecaria no es otra cosa, en sentido amplio, que la modificación sobre algún aspecto del préstamo hipotecario, convenida a posteriori de la firma.
Sin ánimo de ser exhaustivo, podemos novar:
* El plazo: Una de las variables más tocadas en la actualidad. Su razón de ser esta clara, se trata de ampliar el plazo con el fin de lograr una rebaja de cuota que haga más llevadero el préstamo.
* El tipo: Aquí incluyo el convertir nuestro préstamo en uno a tipo fijo o variable, según el caso, o bien la mera reducción del diferencial que tengamos pactado si queremos seguir estando a tipo variable, por poner un ejemplo. Habría otras opciones, como la eliminación de tipos de interés mínimos, etc.
* El importe: También bastante frecuente en la actualidad, y base de un buen número de refinanciaciones. Es la llamada ampliación de hipoteca.
* La divisa: La Hipoteca puede estar formalizada en euros, que es lo más habitual, pero si lo deseamos podemos cambiarla a otra divisa de referencia.
* Las garantías reales o personales: Llegado un momento, y frecuentemente relacionado con otros cambios en los préstamos (cancelaciones parciales, por ejemplo), puede ocurrir que haya que incorporar o excluir nuevas garantías reales o personales (en este último caso, estoy hablando por ejemplo de la liberación de avalistas).
* El sistema de liquidación: Generalmente la inmensa mayoría de los préstamos se liquidan a través del sistema francés, pero sería posible modificarlo a otro distinto, o bien dentro del mismo, incluir un sistema de cuota creciente. Actualmente, una de las opciones más utilizadas es la introducción de carencia en los préstamos, o de modificar la periodicidad de las cuotas durante dicho periodo.

Como veis hay un amplio número de posibilidades, en función de lo que busquemos y de lo que negociemos (recordad que la novación exige el acuerdo con el Banco).
Una variable muy importante, es que, dependiendo del caso concreto, los gastos pueden variar muchísimo, especialmente si tenemos en cuenta la partida fiscal.
Hay dos tipos de novaciones, de las que no he hablado, aquellas que suponen una modificación bien en el deudor, bien en el acreedor. Son las famosas operaciones de subrogación hipotecaria.