Impuestos

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Desde €urofinancieros intentaremos explicar qué es el impuesto sobre la renta de las personas físicas, mas conocido como IRPF o la "renta". No entraremos en largas y tediosas definiciones, ni en excepciones de la norma, eso lo dejaremos para nuestros compañeros fiscalistas, si no que nos centraremos en las cuestiones más prácticas, intentando simplificar los conceptos facilitando una mejor comprensión del impuesto.

El Impuesto sobre la renta es un tributo de naturaleza directa que grava la renta de las personas físicas.

La idea básica, es que deban declarar el impuesto aquellos contribuyentes que obtengas rentas de las siguientes fuentes:

- Rendimientos del trabajo: (Sueldos, Salarios, Pensiones)

- Rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, depósitos) e inmobiliario (si cobramos algún alquiler,etc)

- Rendimientos de actividades económicas (empresariales o profesionales):(lo que ganamos si somos autónomos por ejemplo)

- Ganancias y Pérdidas patrimoniales: (El Beneficio o pérdida por ejemplo si vendemos un piso, unas acciones,o nos toca la lotería)

- Otras imputaciones de renta que establezca la ley: (Ej. Por tener algún inmueble no arrendado)

Una vez determinadas las rentas que constituyen el HECHO IMPONIBLE, vamos a conocer la BASE IMPONIBLE, que es la suma de todos los rendimientos monetarios o en especie que genera una persona física sobre los que se va aplicar un tipo de gravamen, con objeto de determinar la CUOTA LÍQUIDA FINAL (lo que hemos de pagar a Hacienda)

Ejemplo de cálculo de la base imponible

RENTAS DEL TRABAJO. Por ejemplo; si tenemos un salario bruto de 1.500 euros mensuales, mi renta anual será de 18.000 euros (1.500 x 12 meses). El impuesto sobre la renta permite reducir esos ingresos brutos con los gastos deducibles, que en el caso de rendimientos del trabajo, serían las cuotas a la Seguridad Social principalmente. (Este dato os lo tiene que facilitar la empresa o lo obtenéis sumando el gasto pagado cada mes a la Seg Social que aparece en vuestra nómina).Suponiendo un gasto en seguridad social del 6,7% anual sobre el salario bruto, los gastos deducibles serían 1.206 euros,
Además la ley aplica una reducción previa, con carácter general, por los rendimientos del trabajo de 2.652 euros para el caso descrito.(Para casos con rendimientos netos del trabajo inferiores a 13.260 euros, consultar cuantía exacta).

Una vez aplicadas las reducciones, la base imponible para una persona que ingrese 18.000 euros por rendimientos del trabajo y no tenga ningún otro tipo de rentas, como pueden ser alquileres, rendimientos de cuentas bancarias o ganancias patrimoniales, sería de 14.142 euros.

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RENTAS CAPITAL MOBILIARIO. Si durante el año hemos obtenido algún rendimiento por nuestro dinero en forma de intereses, debemos indicarlo en este apartado.

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Si tuviéramos más ingresos procedentes de rentas del capital inmobiliario, rendimientos de actividades económicas, ganancias o pérdidas patrimoniales susceptibles de tributar, les restaríamos los gastos deducibles y obtendríamos la BASE IMPONIBLE.

Los dos tipos de bases imponibles

En el impuesto sobre la renta, los ingresos se agrupan en dos grandes grupos que originan dos bases imponibles diferentes. Estos dos grupos son:

a) Base imponible general, integrada por rendimientos del trabajo, actividades económicas, determinados rendimientos del capital mobiliario e ingresos procedentes de entidades en atribución de rentas.

b) Base imponible del ahorro, que agrupa a la mayoría de rendimientos de capital mobiliario, como pueden ser intereses en cuentas corrientes y dividendos y ganancias y pérdidas patrimoniales.

Esta diferenciación es muy importante, dado que los rendimientos de la base imponible general tributarán al tipo general de gravamen, que va desde el 24% al 52% (en algunas comunidades puede llegar al 56%) mientras que los rendimientos del ahorro, tributan al 21% para los primeros 6.000 euros, al 24% si hemos generado entre 6.000 eur y 24.000 eur de rentas del ahorro y al 27% para el resto.

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A estas Bases Imponibles, le restamos las REDUCCIONES, que básicamente son: (i) Reducciones para unidades familiares que tributen conjuntamente (ii)Aportaciones a planes de pensiones (iii)Aportaciones a personas con discapacidad (iv) Pensiones compensatorias a favor del cónyuge, lo que nos dará las dos BASES LIQUIDABLES (La General y la del Ahorro).

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Una vez determinada la base liquidable general, hay que restar el MINIMO PERSONAL y FAMILIAR, ya que es la renta destinada a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares y no se somete a tributación. Como norma general el mínimo del contribuyente es 5.151 euros. (Ver otros casos cuando hay descendientes, o ascendientes a cargo, y contribuyentes mayores de 65 años)

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Ahora, el siguiente paso es aplicar a esta base general el tipo de gravamen que le corresponda. Las escalas de tipos de tipos de gravamen se calculan según los siguientes tramos de bases imponibles:

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Hay que sumar el tramo estatal (escala General del Impuesto) y el autonómico (escalas autonómicas) que nos corresponda para saber el tipo aplicable (porcentaje). (Los territorios forales, País Vasco y Navarra, no tienen esta división y aplican escalas y tipos distintos a los expuestos)

El cálculo que se realiza como punto siguiente, es aplicar los tipos de gravamen, estatales y autonómicos a la base imponible y restarle la parte proporcional de base imponible que tiene la consideración de mínimo vital exento. Como norma general, este mínimo vital es de 5.151 euros como ya hemos dicho antes.
Vamos a ver como se calcula:

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Vamos a ver cómo se ha calculado la casilla 689:

Base: 14.142 €. Según las tablas de la Escala General, de 0 a 17.707,20 € le corresponde pagar un 12%.

Entonces: 14.142 x 12% = 1.697,04
Para calcular la casilla 690 hacemos lo mismo, pero aplicando la Escala Autonómica.(que en el caso de Cataluña por ejemplo, también hay que aplicar un 12%).
Para calcular la casilla 691. Tal como hemos dicho anteriormente, hay un mínimo vital exento (5.151 €). Para esa cantidad también hemos de calcular el % aplicando la escala general. Según las tablas de la Escala General, de 0 a 17.707,20 € le corresponda pagar un 12%.

Entonces: 5.151 x 12% = 618,12. Entonces restará de lo que hemos de tributar.
Por último, el tipo medio de gravamen se calcula dividiendo las cuotas resultantes entre la base imponible, expresada de manera porcentual.

Casilla TME: 1.078,92 / 14.142 = 7,62%


Vamos a ver cómo se ha calculado la casilla 696:

Base: 100 €. La ley nos indica el tipo impositivo a aplicar a la base liquidable del ahorro:
Hasta 6.000 € un 9,5% tanto en la escala estatal como autonómica
A partir de 6.001 € en adelante, un 10,5% en ambas escalas.

Entonces: 100 x 9,5% = 9,5

Determinación de la CUOTA INTEGRA.

Una vez calculado el importe a pagar en la base liquidable GENERAL (1.697,04 €) y en la base liquidable del AHORRO (9,5 €) procederemos a aplicar las deducciones a las que tengamos derecho.

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Aplicación de deducciones

El caso mas habitual es la famosa deducción por adquisición de la vivienda habitual.
El tope máximo a deducir corresponde con la cantidad a pagar en concepto de impuesto.

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La cantidad que realmente pagamos en concepto de impuesto es la que se obtiene en este punto. Para el caso descrito, sería la cuota resultante, casilla 741 del modelo de declaración: 2.176,84 €

Supongamos que este contribuyente ha tenido unas retenciones en su nómina de 2.160 euros anuales. Por los intereses cobrados del ahorro, el banco le ha hecho una retención de 8 euros.
La suma de esas retenciones, nos indica lo que ya hemos "pagado" a Hacienda en concepto del impuesto de la renta. En nuestro caso,la casilla 754 nos informa que hemos "adelantado" a Hacienda 2.168 €

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Así resulta que como hemos visto, teníamos que pagar a Hacienda 2.176,84 € (casilla 741) y ya hemos pagado, con las retenciones que nos han hecho en la nómina y en los intereses cobrado, 2.176,84 € por lo que nos falta pagar (2.176,84 - 2.168) 8,84

En este caso, a este contribuyente la declaración de la renta le sale a pagar, por importe de 8,84 euros, pero realmente paga a Hacienda en concepto de su renta 2.176,84 €. Este punto es el que más confusión genera a todos los contribuyentes y nunca se debe confundir un término con otro.

Casilla 754: Ese cantidad indica el total de vuestro dinero del que papá Estado se ha apropiado a lo largo del año. Por si acaso, que no sois gente de fiar y que luego igual os vais sin pagar.

Casilla 730: La parte de tus impuestos que le corresponde al Estado.

Casilla 731: La parte de tus impuestos que le corresponde a vuestra Comunidad Autónoma.

Casilla 741: Eso es lo que tu pagas por IRPF, independientemente de si te toca a pagar, a devolver.

NOTA:En nuestro ejemplo hemos supuesto que el individuo sólo ha obtenido rentas del trabajo y de activos mobiliarios (Intereses), es soltero y vive en Cataluña con sus padres.

Para el cálculo del valor de la vivienda, la ley considera que los inmuebles se valorarán por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración, o el valor de adquisición.

Fuente: El Blog Salmón