Impuestos

Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)

Desde €urofinancieros intentaremos explicar qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el conocido como ISD. No entraremos en largas y tediosas definiciones, ni en excepciones de la norma, eso lo dejaremos para nuestros compañeros fiscalistas, sino que nos centraremos en las cuestiones más prácticas, intentando simplificar los conceptos facilitando una mejor comprensión del impuesto.

El impuesto de Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD), es un impuesto directo de carácter estatal, si bien las Comunidades Autónomas tienen competencia sobre el impuesto, que grava las adquisiciones gratuitas de las personas físicas, por actos inter-vivos (donaciones) o mortis-causa (sucesiones).

Hecho imponible. ¿En qué casos se ha de pagar el impuesto?

Como hemos comentado anteriormente, el hecho imponible se produce cuando hay una adquisición gratuita por parte de personas físicas. En el caso de sucesiones, cuando se produce con personas fallecidas, y en el caso de donaciones cuando es inter-vivos.

Hay una tercera modalidad, en el caso de percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

A quién afecta

El impuesto afecta a personas físicas (no a empresas), que sean residentes en España o en el caso de no residentes, que los bienes radiquen en España. Veamos los aspectos a tener en cuenta:

RESIDENTES
Sucesiones. Se tributa según la ley de la Comunidad Autónoma donde residía el causante.
Donaciones. Se tributa según la ley de la Comunidad Autónoma donde reside el donatario.
Donaciones de inmuebles. Se tributa según la ley de la Comunidad Autónoma donde radica el inmueble.

NO RESIDENTES
Bienes y derechos radicados en España.

Cálculo de la Base Imponible

En el caso de una adquisición mortis causa (Caso de Sucesiones), hay que calcular todo lo que forma parte de la herencia (inmuebles, depósitos bancarios, valores, etc.). A esa masa hereditaria hay que sumar un 3%, en concepto de Ajuar.
A esta cantidad se pueden restar las deudas del fallecido y los gastos de la herencia. Así llegaremos al cálculo de la Base Imponible.

En el caso de donaciones (inter-vivos), la base imponible se determina por el valor del bien entregado.

Reducciones en el Impuesto (Caso de Cataluña)

La ley permite una serie de reducciones, que nos minorarán la Base Imponible a la hora de calcular el impuesto.

SUCESIONES (Adquisiciones por mortis causa)

En las adquisiciones por causa de muerte, la ley permite aplicar unas reducciones a la Base Imponible. No las enumeraremos todas, pero si las más comunes;

(a) REDUCCIONES POR PARENTESCO; Para ello, se establecen 4 grupos en función de la relación de parentesco con el fallecido.

Image description

(b) REDUCCIONES POR DISCAPACIDAD. Junto a las reducciones anteriores, en el caso de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, se añaden 275.000 €. Si el grado de minusvalía es superior o igual al 65%, la reducción se eleva a los 650.000 €

(c)REDUCCIONES PARA PERSONAS MAYORES. Para las personas mayores de 75 años se aplica una reducción de 275.000 euros.

(d) REDUCCIONES POR SEGUROS DE VIDA. Se aplica una reducción del 100%, con un límite de 25.000 €.

(e) REDUCCIONES POR ADQUISICIÓN DE BIENES-DERECHOS DE UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA. En las adquisiciones por causa de muerte,que correspondan al cónyugue, a los descendientes, a los ascendientes, o a los colaterales hasta 3° grado del fallecido, se puede aplicar una reducción del 95% del valor NETO de los bienes afectos a la actividad profesional del fallecido.

(f) REDUCCIONES POR ADQUISICIONES DE ACCIONES. En las adquisiciones por causa de muerte,que correspondan al cónyugue, a los descendientes, a los ascendientes, o a los colaterales hasta 3° grado del fallecido, se puede aplicar una reducción del 95% del valor de las acciones, que coticen o no en mercados organizados. (no aplicable a fondos de inversión)

(g) REDUCCIONES POR ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL. En las adquisiciones por causa de muerte,que correspondan al cónyugue, a los descendientes, a los ascendientes, o a los colaterales hasta 3° grado del fallecido, se puede aplicar una reducción del 95% del valor de la vivienda habitual, con el límite de 500.000 €.

(h) REDUCCIONES ADICIONALES. Sólo los contribuyentes del grupo I y II (del cuadro anterior), una vez aplicadas las reducciones a las que tienen derecho, pueden reducir un 50% el exceso de Base Imponible, con un importe máximo de;
GRUPO I: 125.000 euros
GRUPO II: Cónyugue 150.000 eur - Hijos 125.000 eur - Resto descendientes 50.000 eur - Ascendientes 25.000 eur

NOTA: En Cataluña, la ley 3/2011 establece una bonificación del 99% de la cuota del impuesto de sucesiones para transmisiones a favor del cónyugue, los descendientes y los ascendientes (grupos I-II) y también para las cantidades que estos contribuyentes reciban como beneficiarios de seguros de vida.

DONACIONES (Adquisiciones inter-vivos)

En las adquisiciones por donación entre personas vivas, la ley permite aplicar unas reducciones a la Base Imponible. No las enumeraremos todas, pero si las más comunes;

(a) REDUCCIONES POR DONACIÓN NEGOCIO; En la donación a favor del cónyugue, descendientes, ascendientes o colaterales hasta 3° grado, se aplica una reducción en la base imponible del 95% del valor neto del negocio.

(b) REDUCCIONES POR DONACIÓN DE ACCIONES. En la donación a favor del cónyugue, descendientes, ascendientes o colaterales hasta 3° grado, se aplica una reducción en la base imponible del 95% del valor de las acciones, que coticen o no en mercados organizados. En el caso de donación de acciones en sociedades laborales, la reducción alcanza el 97%.

(c)REDUCCIONES POR DONACIÓN DE CAPITAL PARA CONSTITUIR O ADQUIRIR UNA EMPRESA INDIVIDUAL O NEGOCIO PROFESIONAL O ACCIONES DE EMPRESAS. En la donación de capital (dinero) a favor de descendientes para la constitución o adquisición de una empresa, negocio o acciones de la sociedad, siempre que la emrpesa tenga el domicilio social y fiscal en Cataluña, se puede aplicar una reducción máxima de 125.000 euros, límite que se amplía hasta 250.000 euros para los donatarios que tengan un grado de discapacidad igualo superior al 33%.

(d) REDUCCIONES POR LA DONACIÓN DE UNA VIVIENDA QUE SERÁ LA VIVIENDA HABITUAL, O POR LA DONACIÓN DE DINERO DESTINADO A LA COMPRA DE LA PRIMERA VIVIENDA HABITUAL. En las donaciones a descendientes de una vivienda o de dinero destinado a la compra de esa vivienda habitual, se podrá aplicar una reducción del 95% del valor de la vivienda o importe donado, con una reducción máxima de 60.000 euros, límite que aumenta hasta los 120.000 euros para los donatarios que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Una vez, hemos restado a la base imponible, las reducciones a las que tengamos derecho, procederemos a aplicar el tipo impositivo que nos toque, según la escala siguiente:

Base Liquidable
hasta (en €)
Cuota Íntegra
(en €)
Resto Base Liquidable
(hasta €)
Tipo (%)
0,00 0,00 200.000,00 5
200.000,00 10.000,00 600.000,00 7
600.000,00 38.000,00 En adelante 9

NOTA: Esta escala, es aplicable a las transmisiones entre vivos, y a favor de los contribuyentes de los grupos I y II. Para otros casos diferentes, se aplica la siguiente escala:

Base Liquidable
hasta (en €)
Cuota Íntegra
(en €)
Resto Base Liquidable
(hasta €)
Tipo (%)
0,00 0,00 50.000,00 7
50.000,00 3.500,00 150.000,00 11
150.000,00 14.500,00 400.000,00 17
400.000,00 57.000,00 800.000,00 24,00
800.000,00 153.000,00 En adelante 32

Una vez hemos obtenido la cuota íntegra , para calcular la cuota tributaria aplicaremos el coeficiente multiplicador que corresponda, en función del grupo al que pertenece el contribuyente, según el grado de parentesco que tenga con els transmitente:

Grupos I y II Grupo III Grupo IV
1 1,5882 2


NOTA: En este caso, la ley, da el mismo trato a las parejas de hecho que a una pareja legalmente casada.

Una vez determinada la CUOTA TRIBUTARIA ya sólo nos quedará ir a pagar el impuesto....

Plazo de presentación

En las donaciones, el plazo de presentación de la autoliquidación será de un mes desde la fecha del acto o contrato.

En el caso de sucesiones, el plazo es de 6 meses a contar desde el día del fallecimiento del causante, si bien es posible solicitar una prórroga de 6 meses, antes de que hayan transcurrido 5 meses desde la fecha del fallecimiento.

Dale un vistazo al artículo sobre las donaciones