Impuestos

Impuesto sobre el Patrimonio

Desde €urofinancieros intentaremos explicar qué es el impuesto sobre el Patrimonio. No entraremos en largas y tediosas definiciones, ni en excepciones de la norma, eso lo dejaremos para nuestros compañeros fiscalistas, si no que nos centraremos en las cuestiones más prácticas, intentando simplificar los conceptos facilitando una mejor comprensión del impuesto.

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de naturaleza directa que grava la riqueza (entiéndase la acumulación de bienes) que posee el contribuyente.

La idea básica, es que deban declarar el impuesto, aquellos, que sin contar el valor de la vivienda habitual (valorada hasta un máximo de 300.000 euros), posean acciones, bienes de lujo, fondos de inversión, depósitos, deuda pública, inmuebles, u otros activos por valor superior a 700.000 euros, tras haber descontado los préstamos o hipotecas pendientes, es decir, grava sólo el PATRIMONIO NETO.

Pongamos algunos ejemplos, para verlo más claro.

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En los tres casos, suponemos una tributación individual, y que la propiedad de los bienes inmuebles del declarante está compartida con su respectiva pareja.


FAMILIA A En este caso,la familia posee un piso en propiedad, totalmente pagado que es su residencia habitual, valorado en 300.000 €. Además tienen otro piso en la playa valorado en 180.000 €. Como la tributación es individual, hay que contar sólo el 50% de esos inmuebles. El declarante posee a título individual 125.000 € repartidos entre fondos de inversión, depósitos bancarios y cuentas corrientes.

Sumamos todos esos valores (150.000 € + 90.000 € + 125.000 €), y nos da 365.000 € a los que hemos de restar el valor de la vivenda habitual que está exenta (hasta 300.000 €). Así pues, la Base Imponible del Impuesto es: 215.000 €.

El patrimonio total del contribuyente A, sujeto al impuesto del patrimono son 215.000 €, pero existe una reducción de 700.000 €, con lo que al final, (215.000 - 700.000) la Base Liquidable del Impuesto, es negativo, o sea 0, con lo que no tendrá que pagar ninguna cantidad a Hacienda por este tributo.


FAMILIA B La familia posee un piso en propiedad, totalmente pagado que es su residencia habitual, valorado en 1.600.000 €. Además tienen otro piso en la playa valorado en 600.000 €. Como la tributación es individual, hay que contar sólo el 50% de esos inmuebles. El declarante posee a título individual 600.000 € repartidos entre fondos de inversión, depósitos bancarios y cuentas corrientes. Y ademá posee en propiedad un local+parking en pleno centro de Madrid, valorado en 500.000 €.

Sumamos todos esos valores (800.000 € + 300.000 € + 600.000 € + 500.000 € ), y nos da 2.200.000 € a los que hemos de restar el valor de la vivenda habitual que está exenta (hasta 300.000 €). Así pues, la Base Imponible del Impuesto es: 1.900.000 €.

El patrimonio total del contribuyente B, sujeto al impuesto del patrimono son 1.900.000 €, pero existe una reducción de 700.000 €, con lo que al final, (1.900.000 - 700.000) la Base Liquidable del Impuesto, es 1.200.000 €, que aplicando el tipo impositivo sale una cuota a pagar de 7.290 €.


FAMILIA C La familia posee un piso en propiedad, que es su residencia habitual, valorado en 1.200.000 € sobre el cual hay una hipoteca por la que deben aún 150.000 €. Además tienen otro piso en la playa valorado en 500.000 €. Como la tributación es individual, hay que contar sólo el 50% de esos inmuebles, y por el patrimonio neto, con lo que hay que restar el préstamo hipotecario pendiente. El declarante posee a título individual 400.000 € repartidos entre fondos de inversión, depósitos bancarios y cuentas corrientes.

Sumamos todos esos valores (600.000 € -75.000 + 250.000 € + 400.000 €), y nos da 1.175.000 € a los que hemos de restar el valor de la vivenda habitual que está exenta (hasta 300.000 €). Así pues, la Base Imponible del Impuesto es: 875.000 €.

El patrimonio total del contribuyente C, sujeto al impuesto del patrimono son 875.000 €, pero existe una reducción de 700.000 €, con lo que al final, (875.000 - 700.000) la Base Liquidable del Impuesto, es 175.000 €, que aplicando el tipo impositivo sale una cuota aproximada de 225 €.



NOTA: El impuesto del patrimonio estaba bonificado al 100% , pero ante la grave situación que atraviesa la economía del país, el gobierno ha decidido recuperarlo de manera temporal para los ejercicios 2011 y 2012 (pagadero en 2012 y 2013). Recordemos que es un impuesto estatal cedido a las Autonomías, con lo que puede ser que, según su residencia fiscal en España, sufra algunas modificaciones respecto a lo comentado aquí. (Concretamente los límites exentos). Si tiene alguna duda, consulte con su asesor.

Para el cálculo del valor de la vivienda, la ley considera que los inmuebles se valorarán por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración, o el valor de adquisición.

Nótese que no se ha hecho ninguna mención a los Planes de Pensiones, ya que a efectos del impuesto, no deben considerarse porque es ahorro que no se puede rescatar hasta la jubilación u otros supuestos, como el paro de larga duración.