¿Pagar menos impuestos por los intereses? (Ene 12)

Entre las nuevas medidas aprobadas por el Partido Popular el 31/12/2011, destaca el aumento impositivo temporal (sólo aplicable a los ejercicios 2012-2013) para las rentas del capital (dividendos, intereses, alquileres, etc). Esto implica que pagaremos como mínimo un 2% más.

Veamos como queda con la nueva situación:

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Por los primeros 6.000 € de intereses que cobremos, ingresaremos a Hacienda un 2% más. A partir de los 6.000 € y hasta los 24.000 € tributaremos un 4% adicional. Se crea un nuevo tramo para cuando cobremos más de 24.000 € en rentas del capital, que pagará a Hacienda un 6% más.

Veamos una comparativa con el año pasado (referido sólo a la cuota ESTATAL)


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A la izquierda, el esquema de tributación hasta el año 2011. A la derecha con la nueva fiscalidad a partir de 2012.

A la fecha de publicación de esta noticia, queda pendiente la aprobación de la escala autonómica correspondiente a cada Comunidad para poder determinar el coste concreto del IRPF.

Una vez determinada CUAL será la nueva tributación, vamos a ver los mecanismos legales para poder reducir nuestra factura con Hacienda.

No todos los productos de ahorro tributan igual, por tanto, podemos dejarnos asesorar y redirigir nuestro ahorro hacia esas inversiones que tengan una fiscalidad más ventajosa.

¿ Qué productos son los más perjudicados?

Está claro, aquellos que nos paguen intereses/dividendos/beneficios durante los años 2012-2013. Podemos hacer una pequeña lista:
1. Cuentas corrientes, y depósitos. En estos productos, la tributación se produce en el momento que cobramos los intereses, por tanto si lo hacemos durante estos años en que se ha aumentado el tipo impositivo tributaremos como mínimo un 21% pudiendo llegar al 27% (6 puntos más que en el año 2011)
CONSEJO: Optaremos por contratar depósitos cuyo pago de intereses sea al vencimiento y posterior al 31/12/2013.
2. Dividendos. Aunque se mantiene la no tributación de los primeros 1.500 € de dividendos, el incremento de tributación es aplicable a la cantidad que exceda dicha cuantía. Por lo tanto, cuidado al cobrar dividendos en efectivo.
CONSEJO: Si tenemos la posibilidad, podremos cobrar también en acciones que no tributa hasta que se vendan, es lo que se conoce como Script Dividend.
3. Compra venta de acciones. La plusvalía obtenida en la venta de las acciones tributa en el momento de la venta, por lo que si lo hacemos durante este periodo tributaremos más.
4. Renta Fija a corto plazo. Es un caso parecido a los depósitos. Al vencimiento del bono o título de RF, tributaremos.

¿ Qué producto sale beneficiado?

Existe un producto de ahorro, disponible para cualquier inversor, con una fiscalidad inmejorable: los FONDOS de INVERSIóN. Un cliente de fondos de inversión no tributa hasta que no reembolse, por mucho que se haya revalorizado su inversión. Pero aparte de esto, nos permite traspasar entre diferentes fondos sin tributar, con lo que por ejemplo podemos variar nuestra exposición a RV o a RF según el momento sin tener que vender, y por lo tanto tributar.

Pero amigos, ¿ qué impacto tienen estas medidas realmente?

Vamos a ver en la siguiente tabla comparativa, la diferencia que hay entre tributar al 19% o pasar al 21%. Planteamos un escenario donde el producto nos da una rentabilidad bruta entre un 1% y el 4%, y veremos como afecta según si cobramos menos de 6.000 euros de intereses, o entre 6.000 y 24.000 o para los afortunados que cobren más de 24.000 euros.

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Luis Valero. Enero 2012.