Regalos por aportaciones a planes de pensiones (Nov. 11)

En breve, las entidades financieras, nos intentarán seducir con sus regalos, para que hagamos una aportación a sus planes de pensiones. Desde jamones, vajillas, mantas hasta las nuevas ofertas de aparatos tecnológicos como Ipad's, DVD, etc.

¿Pero sabemos lo que nos cuesta fiscalmente ese regalo? ¿Estamos seguros que es gratis?

Pues amigos, hay que advertir que ese regalo NO es gratis! Nuestra amiga Hacienda, querrá un pellizco!

La gestora de los planes de pensiones, determina el valor del regalo, y éste es el rendimiento del capital mobiliario en especie, que tributará en la base del ahorro del IRPF (ver la explicación del impuesto). Recordemos que los primeros 6.000 € tributan al 19% y el resto al 21%.

En el momento de la entrega del regalo, hay que hacer un ingreso a cuenta en Hacienda, del 19% o del 21%, del valor del regalo según proceda. El "quid" de la cuestión es quién se hace cargo de ese ingreso a cuenta.
Si la entidad finaciera, asume este coste, entonces, cuando hagamos la declaración deberemos de incluir esta cantidad, más el valor del regalo. Si por el contrario, ese ingreso a cuenta en Hacienda lo hacemos nosotros mismos (El banco se encarga de hacerlo en nuestro nombre), entonces, simplemente, en nuestra declaración deberemos informar de la retención practicada.

¿Qué pasa cuando en vez de regalos nos ofrece bonificaciones?

Puede ser que la enitdad financiera, en vez de "sobornarnos" con un regalo, nos ofrezca una bonificación por traspaso.

Estas bonificaciones, tampoco son gratis para Hacienda. Igual que los regalos, constituyen rendimientos del capital mobiliario, pero no en especie, sino monetarios, con lo que están sujetos también a la retención del 19% o 21%.

Ejemplo

Un cliente traspasa 3.000 euros de su plan de pensiones a otra entidad que le ofrece una bonificación del 2% del importe total traspasado. El banco le abonarí 60 eur (3.000 x 2%), pero de esa cantidad ingresará en Hacienda 11,4 euros. (60 x 19%).

Para lectores más experimentados, permítanme hacerles un comentario. Aunque esa retención se haya ingresado directamente en el Fisco, habrá que incluirla en nuestra base del ahorro en la declaración del IRPF. Si sólo tenemos esa bonificación en la base del ahorro, nuestro coste fiscal serían esos 11,4 euros (19%) que ya hemos anticipado.
Pero si en la base del ahorro, hubiera otros ingresos, que nos hicieran superar el límite de los 6.000 euros, entonces tendríamos que tributar todos estos rendimientos al 21%, con lo que aún deberíamos ingresar a la Hacienda Pública el 0.2% que nos falta. (60 x 0.2%), con lo que finalmente por la bonificación, hemos tributado un 21% (12,6 euros).


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