Obligaciones Subordinadas 7,5% La Caixa(Nov. 11)

Recientemente, el grupo La Caixa, a través de su entidad bancaria CaixaBank, está ofreciendo a sus clientes particulares, Obligaciones Subordinadas, con un interés muy atractivo, el 7,5%.
Pero vamos a explicar en qué consiste este producto.

¿Qué son las Obligaciones Subordinadas?

Técnicamente se definen como títulos de Renta Fija, en los que tu prestas un capital inicial a la sociedad, y ésta te va pagando unos intereses periódicamente (cupones) y al vencimiento te devuelve el capital prestado (el principal).
Pero este producto lleva el apellido de "subordinada", lo que significa que tanto los intereses, como el principal, se situán en segundo lugar tras los acreedores comunes a la hora de cobrar, en caso que la entidad tuviera problemas de pago. Es decir, un obligacionista normal, cobraría antes que un obligacionista subordinado en caso de quiebra de la sociedad. El último en cobrar sería el accionista y el penúltimo sería el obligacionista subordinado. Antes de ellos, cobrarían los trabajadores, obligacionistas normales, acreedores, bancos por créditos, Estado...

Por lo tanto lo importante es conocer la calidad crediticia de la firma que vende los títulos.

Este tipo de emisiones son importantes para las instituciones financieras, ya que con algunas condiciones, las obligaciones subordinadas se consideran recursos propios y por lo tanto son importantes para el cumplimiento legal de recursos propios.

Vamos a ver las características de esta emisión

Características

Emisor: La Caixa. (El emisor es el Grupo La Caixa, y no CaixaBank. Es importante conocer este dato, porqué el cobro de cupones, principal, etc, vendrá condicionado por los resultados del Grupo La Caixa, y no por los de CaixaBank)
Importe Nominal: El importe nominal de los títulos es de 1.000 euros.
Compra mínima: 6.000 euros (6 títulos)
Vencimiento: Enero 2017
Frecuencia de Pago: Trimestral
Cancelabilidad: No dispone de opción de cancelación anticipada, salvo venta en mercado secundario.

¿Qué riesgos presentan?

Riesgo Crédito: Sería el riesgo, que el Grupo La Caixa (no CaixaBank) quebrase como entidad. En ese caso, perderíamos nuestra inversión. Las obligaciones subordinadas presentan un riesgo más elevado que los depósitos, puesto que estos últimos están respaldados por el Fondo de Garantía, y las obligaciones no. En este caso, la calidad crediticia de La Caixa dispone de calificaciones A2/A-/A otorgadas por las agencias de Rating Moody's, S&P, y Fitch. La perspectiva de las calificaciones por parte de S&P y Fictch es negativa.

Riesgo Mercado: Estos títulos cotizan en un mercado secundario, por lo que sus precios pueden sufrir vaivenes. El inversor podría asumir pérdidas si tuviera que vender las obligaciones antes de su vencimiento.
Riesgo Cobro Intereses: El pago de los intereses se suspende si no hay beneficios suficientes o hay péerdidas. Pero esos intereses no se pierden sino que se acumulan hasta que la sociedad obtenga beneficios.

Ventajas

El emisor es el Grupo La Caixa, entidad sobradamente conocida en España. Según las últimas valoraciones de las agencias de Rating, La Caixa tiene una solvencia en deuda subordinada de A2/BBB+/A. (Rating La Caixa). Creemos que La Caixa quebrará?

El tipo de interés es atractivo desde el punto de vista del inversor particular que tiene más difícil el acceso al mercado secundario de deuda.

Es una manera de diversificar los activos, ya que estaríamos invirtiendo en Renta Fija.

Diferencias con las preferentes

a) En las participaciones preferentes si no se cobra el cupón se pierde el derecho, mientras que en las obligaciones subordinadas sólo se difiere hasta que el emisor vuelva a tener beneficios (siempre que el pago de esos cupones no suponga superar el límite del 33% del beneficio del semestre anterior)

b) Las participaciones preferentes son deuda perpetua, sin fecha de vencimiento. La entidad tiene la OPCIÓN pero no la OBLIGACIÓN de amortizarlas al cabo de 5 años. En las obligaciones subordinadas hay fecha fija de vencimiento.

c) En caso de liquidación de la sociedad, los titulares de las obligaciones subordinadas cobrarían antes.

Fuente: http://blog.asencio.es - http://www.cnmv.es