Impuestos

Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos (Plusvalía Municipal)

Desde €urofinancieros intentaremos explicar qué es el impuesto sobre sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos, más conocido como Plusvalía Municipal . No entraremos en largas y tediosas definiciones, ni en excepciones de la norma, eso lo dejaremos para nuestros compañeros fiscalistas, si no que nos centraremos en las cuestiones más prácticas, intentando simplificar los conceptos facilitando una mejor comprensión del impuesto.

Hecho imponible

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos tiene su hecho imponible en el incremento de valor que experimenta la transmisión de la propiedad de un terreno con calificación de urbano según el impuesto de bienes inmuebles. Es decir, para que este impuesto sea de aplicación a una transmisión de propiedad inmobiliaria, el requisito principal es que el suelo goce de calificación urbana, no incluyendo nunca las transmisiones de suelo con calificación rústica o en vías de recalificación.

En otras palabras... es el impuesto que hemos de pagar a nuestro ayuntamiento cuando vendemos una propiedad, por el aumento de valor que ha tenido.

Para que el hecho imponible ocurra, además de la transmisión de la propiedad del terreno, del derecho real o derecho de uso y disfrute entre dos sujetos se tienen que dar las siguientes condiciones:

-Tiene que existir un incremento o aumento de valor del terreno en cuestión

-Se tiene que manifestar el incremento del valor patrimonial que se grava en el negocio jurídico que se lleve a cabo.

-El periodo de tiempo para calcular el incremento de valor debe estar acotado y delimitado en el tiempo.



Con estos supuestos, son sujetos pasivos del impuesto, tanto personas físicas como jurídicas, ya sean residentes o no en el territorio de aplicación del impuesto que transmitan el terreno, o el derecho de uso y disfrute que ostenten sobre un terreno dado que se tributa en la localidad en la que esté enclavado el terreno y no existe diferenciación en la personalidad del sujeto pasivo.

Es decir, un propietario de un piso, un local comercial o una plaza de garaje que la venda, es el sujeto pasivo del impuesto y tributará por el valor del suelo que tenga asignada la propiedad inmobiliaria que se enclava en dicho solar, en la parte proporcional que se haya fijado en la división horizontal y por tanto, en el impuesto de bienes inmuebles.

Este impuesto no se aplica en los casos de aportación de bienes a la sociedad conyugal, disolución de la misma mediante divorcio o repartos de la cosa común entre propietarios de bienes pro indivisos en primera instancia.

Exenciones al impuesto de incremento de valor de los terrenos urbanos

Están exentas de aplicación del impuesto los siguientes negocios jurídicos:

-Transmisiones en las que intervenga el Estado, CCAA, corporaciones locales o entes de derecho público.

-Transmisiones de bienes que sean delimitados como bienes con interés histórico-cultural o que tengan la declaración de Patrimonio público.

-Transmisiones en las que intervenga Cruz Roja, entidades benéficas, y todos los organismos internacionales que gocen de exención por tratado internacional.

Base imponible

La base imponible se calculará considerando el incremento de valor que ha tenido el terreno en el periodo máximo de 20 años. Es decir, para transmisiones ulteriores a 20 de propiedad, se tomará como mucho, el intervalo de 20 años. En el caso de que se realice la transmisión antes del primer año efectivo, el impuesto tampoco será de aplicación, dado que el número de años de permanencia es cero.

Para calcular el valor del terreno, se tomarán como referencia los valores catastrales en el momento de transmisión del terreno. Este valor, generará un porcentaje de incremento patrimonial anual en función de las siguientes tablas:

-Período de uno hasta cinco años: 3,7

-Período de hasta 10 años: 3,5

-Período de hasta 15 años: 3,2

-Período de hasta 20 años: 3

Cada ayuntamiento fijará un porcentaje aplicable para los distintos intervalos de años de cálculo de las plusvalías, sin que en ningún caso, el porcentaje de aplicación exceda del 30% del valor catastral. En los supuestos de revisiones de valores catastrales, se aplicarán unos coeficientes reductores condicionados a los años que han transcurrido desde la revisión colectiva de valores y el año de transmisión.



Devengo y cuota tributaria

El devengo del impuesto se genera cuando se realiza la transmisión de la propiedad, sea onerosa o gratuita. El plazo para realizar su pago es de 30 días desde el momento de la transmisión, siendo el propio ayuntamiento el encargado de la liquidación del impuesto a instancias del contribuyente.

En todo caso, es obligatorio presentar los títulos de transmisión de la propiedad junto con las referencias catastrales del bien inmueble transmitido. En el caso de falta de esta información, el notario lo hará constar expresamente y se notificará a los correspondientes ayuntamientos las operaciones inmobiliarias que se llevan a cabo dentro de cada circunscripción.

Consideraciones sobre el impuesto

Es un impuesto que resulta sumamente controvertido, dado que el transmitente (el que vende) ya tributa por el incremento del valor de los terrenos en su correspondiente declaración de la renta o impuesto de sociedades. No obstante, no se ha conseguido que se sentencie como doble imposición este tributo, dado que se parte de la diferencia entre la propiedad íntegra del bien inmobiliario y el hipotético incremento de valor que ha tenido el terreno en el que se encuentra.

En todo caso, actualmente, es materialmente imposible demostrar que un terreno no ha sufrido un incremento de valor, dado que se toman para el cálculo los valores catastrales y estos valores no han visto reducir su cuantía en mucho tiempo.