DICCIONARIO

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z



ALFA ÍNDICE

Ratio alfa = rentabilidad del fondo - (rentabilidad del mercado *Beta del fondo vs beta del mercado)

En un ejemplo en que la rentabilidad del fondo sea del 26%, la rentabilidad del mercado, del 28% y beta (correlación) del fondo respecto al mercado, del 0,9% tendremos:

Ratio alfa = 26%-(28%* 0,9) = 26%-25,2% = 0,8

El gestor del fondo trata de tener una correlación con el mercado (beta) menor a uno (0,9), lo que significa que si el mercado sube, el fondo sube menos, pero si el mercado baja, el fondo bajará menos. Lo que hace el gestor en este ejemplo es minimizar el riesgo.

¿Qué es el Alfa?

El alfa mide la parte de rentabilidad (positiva o negativa) que se debe única y exclusivamente a la labor del gestor, y no a la evolución del mercado.

¿Cómo se calcula el alfa?

El alfa es un dato estadístico que representa la medida en la que el fondo se ha comportado mejor o peor que su índice de referencia, modulado por la beta, o exposición al mercado, del fondo. Mientras el alfa representa el exceso de rentabilidad ajustada al riesgo generado por el gestor, la beta mide cómo ha variado la rentabilidad del fondo si lo comparamos con la evolución del índice de referencia. O lo que es lo mismo, la beta nos dice la exposición al mercado que está asumiendo el gestor y el alfa mide lo bueno (o lo malo) que ha sido ese gestor en la selección de los valores que ha incluido en su cartera. Cuando el ratio alfa que calculemos nos salga negativo, llegaremos a la conclusión de que nuestro gestor no ha aportado el suficiente valor a los fondos de inversión. Si un fondo tiene un alfa positivo, significa que lo ha hecho "mejor de lo esperado"; si tiene un alfa negativo, indica que lo ha hecho "peor de lo esperado".

¿Por qué es importante el alfa?

El alfa nos puede servir para juzgar si un gestor está aportando valor añadido a un fondo o no.




AVALES

El aval es un compromiso solidario de cumplimiento de obligaciones, bien dinerarias o de otro tipo a favor de un tercero. A efectos prácticos y legales, sólo está definido el aval monetario por el que un tercero presta el consentimiento voluntario de garantía de la deuda del acreedor al deudor si el deudor no cubre los pagos pactados.

El aval se instrumenta en un contrato por escrito para que sea válido y suele elevarse a público a partir de determinadas cantidades. Este tipo de contrato es consensual por lo que se pueden pactar las garantías que se cubren o avalan, la duración del aval y las condiciones de económicas y financieras del mismo. Por contra, siempre será solidario y no se podrán limitar los efectos del aval frente al patrimonio del avalista.

Vemos un ejemplo práctico para entenderlo mejor:

Juan y Laura acuden un banco a pedir una hipoteca. En este caso, ellos son los deudores. El Banco es el acreedor (el que deja el dinero, y espera que se lo devuelvan), pero éste ha impuesto una garantía adicional, y es que ha pedido a los padres de Juan y Laura que sean avalistas. Esto quiere decir, que en el caso que Juan y Laura no puedan hacer frente a los pagos de la hipoteca, serán sus padres (avalistas) los obligados a pagar ante el banco (acreedor).

Funcionamiento de un aval

El contrato de aval presenta un funcionamiento muy sencillo. El avalista (los padres de Juan y Laura), como persona que cubre los riesgos del deudor (Juan y Laura) responderá solidariamente de los pagos que correspondan a él. En el caso de que el deudor no cumpla con las obligaciones contraídas, el acreedor (el banco) podrá exigir solidariamente los débitos pendientes al deudor o al avalista. Nuestro ordenamiento jurídico marca mediante el Art 1911 del Código Civil que el deudor responderá del cumplimiento de sus obligaciones con los bienes presentes y futuros, por lo que el avalista que presta su consentimiento de garantía está cubriendo las responsabilidades del deudor con todos sus bienes actuales y los que pueda tener en un futuro. Este punto de deuda solidaria y futura es la gran desconocida por la mayoría de los avalistas, dado que a falta de recursos económicos líquidos que puedan satisfacer la deuda impagada, el embargo de los bienes del avalista es una operación muy frecuente que favorece y agiliza nuestro tráfico mercantil.



Tipos de Avales

Los avales se dividen en dos grandes grupos, en función de la persona que actúa como avalista. Estos pueden ser:

-Personas físicas o jurídicas, que actúan en su propio nombre y garantizarán la operación con todos sus bienes presentes y futuros.

-Avales bancarios, avales emitidos por las entidades financieras que se supone que gozan de una liquidez inmediata en caso de reclamación de pago del aval.

En todos los casos, si el avalista tiene que hacer frente a las obligaciones de pago del deudor, tiene la opción de reclamar al deudor la deuda que él ha pagado al acreedor. La duración del aval se agota bien por acuerdo entre las partes o por extinción de la obligación garantizada. Para extinguir un aval por acuerdo entre las partes, se requiere la modificación del contrato de aval de tal forma que el acreedor libere de sus obligaciones al avalista. Aplicación de los avales a los mercados financieros El campo donde más se utilizan los avales es en la contratación de préstamos. Las entidades financieras, a la hora de conceder un préstamo, evalúan la capacidad de pago del deudor como su posición patrimonial. En el caso de detectar insuficiencia de recursos económicos o falta de patrimonio que preste una garantía sólida a una operación de préstamo, se suele pedir un aval. Este aval solicitado consiste en la obtención de una firma solidaria en el contrato de préstamo que garantice mejor la deuda y el riesgo de la operación. El préstamo que más exigencias de avales suele contener es el préstamo hipotecario dado que a priori son los préstamos que tienen mayor importe y duración en el tiempo. El aval prestado por una persona en una hipoteca, tendrá la misma duración que el préstamo hipotecario, por tanto en el caso de fallecimiento de una persona física que presta un aval o liquidación de una persona jurídica, el aval sigue teniendo su vigencia contra la masa patrimonial de la herencia. Esta necrocláusula trasciende sobre todo en las hipotecas avaladas por los padres a hijos y las posteriores adjudicaciones de herencia si no se ha finalizado la hipoteca. Por último, dada la trascendencia del aval, es importante reflexionar largo y tendido a la hora de prestar nuestra propia garantía frente a terceros, dado que el riesgo de impago siempre existe y las consecuencias futuras pueden resultarnos muy perjudiciales en todos los aspectos.