Impuestos

Impuesto sobre Bienes Inmuebles(IBI)

Desde €urofinancieros intentaremos explicar qué es el impuesto sobre los Bienes Inmuebles, más conocido como IBI . No entraremos en largas y tediosas definiciones, ni en excepciones de la norma, eso lo dejaremos para nuestros compañeros fiscalistas, si no que nos centraremos en las cuestiones más prácticas, intentando simplificar los conceptos facilitando una mejor comprensión del impuesto.

El impuesto de bienes inmuebles, IBI, es un impuesto directo de carácter local que grava la titularidad que tengamos sobre cualquier bien inmueble, ya sea urbano, rústico o con características especiales. Como característica fundamental para la clasificación de los bienes inmuebles, se recurre al Catastro, como órgano con potestad para la clasificación de los bienes y como fuente origen de las titularidades de los bienes inmuebles o los derechos reales establecidos.

Hecho imponible y exenciones

El hecho imponible viene delimitado por la mera posesión de bienes inmuebles (casas, edificios, parkings...), de manera independiente al coeficiente de participación que se tenga en dicha propiedad o la forma jurídica en la que se ostente. Esta posesión se acreditará siempre con las titularidades reflejadas en Catastro. En el caso de titularidades múltiples, salvo reparto porcentual, siempre se considera un reparto equitativo entre los titulares.

Además del mero hecho de posesión, también forman parte del hecho imponible el establecimiento de derechos reales sobre inmuebles especiales o circunstancias análogas, en lo que no entraremos.

Además de los criterios de no sujeción, se establecen una serie de bienes inmuebles exentos, que gozarán de exención plena en el impuesto, de manera independiente al municipio en el que se sitúen. Algunos de estos bienes exentos son; (i) Bienes propiedad del Estado, CCAA o entidades locales destinados a la seguridad ciudadana, servicios educativos, penitenciarios y defensa nacional, (ii) bienes de la Iglesia Católica, (iii) bienes de la Cruz Roja, (iv) algunos edificios de Renfe, etc.

Devengo del impuesto, base imponible y tipos de gravamen

El impuesto se devengará con carácter general el uno de enero de cada ejercicio, correspondiendo la obligación tributaria al titular en esa fecha. Este punto puede generar ambiguedad a la hora de realizar una compra venta, dado que siempre corresponde estar al corriente de pago al vendedor.

En el caso de realizar una transmisión de un inmueble que tenga deudas pendientes en concepto de este impuesto, dicha deuda se transmite de manera solidaria a los compradores, al realizar el cambio de titularidad.

Para determinar la base imponible del impuesto, se toma el valor asignado por el catastro según las distintas valoraciones y actualizaciones que se llevan a cabo por este organismo. No se consideran a estos efectos, los valores de transmisión o coste efectivo de edificación. Esta base imponible tiene una serie de reducciones y aplicaciones de cálculos de tipos para llegar a la base liquidable, en función de las fechas de revisión de valores catastrales o fechas de establecimiento del valor.

Una vez ajustada la base imponible, la ley de Haciendas Locales, fija unos tipos de gravámenes mínimos y máximos para cada inmueble en función de la clasificación que tenga el bien y de la tipología de municipio en la que se encuentre enclavado. Estos tipos mínimos son:

Tipos mínimos: 0,4 % para bienes inmuebles urbanos y el 0,3 % cuando se trate de bienes inmuebles rústicos

Tipos máximos: 1,10 % para los urbanos y 0,90 % para los rústicos.

Cesión de impuestos a Ayuntamientos

El IBI como tal es uno de los impuestos locales que son considerados parte de la columna vertebral de las haciendas locales. Su aplicación es obligatoria para todos ellos, contando con las atribuciones plenas de gestión y recaudación de este impuesto.

Además, la propia ley de Haciendas Locales, contempla las modulaciones que se pueden llevar a cabo en los impuestos, deja libertad para establecer exenciones adicionales en determinados casos y a aplicar coeficientes reductores o ampliadores de los tipos de gravamen aplicables en cada caso.

Como podemos comprobar, la inmensa mayoría del territorio se encuentra gravada por este impuesto y según los últimos datos disponibles de la confederación de municipios, su recaudación genera casi el 50% de los recursos disponibles de los distintos ayuntamientos.

NOTA: A partir del 01 de Enero de 2012, el gobierno ha aprobado una subida del IBI que puede llegar al 10%, dependiendo de la antigüedad de la revisión del valor catastral. Dicha medida es transitoria y se aplicará a los años fiscales del 2012 y 2013.
El aumento del tipo impositivo se ha hecho de forma gradual (10%, 6% y 4%). A mayor antigüedad en la revisión catastral, (por lo tanto, menor adecuación al valor de mercado), mayor subida del impuesto.
Quedan exentas de esta medida, las viviendas cuyo valor catastral hubiera sido revisado entre los años 2005 y 2007, en que el valor de mercado era más alto. También han quedado exentas, el 50% de las viviendas de menor valor de cada municipio, siempre que sus valores catastrales hayan sido actualizados después del 2001.

Image description